Se recuerda a los habitantes, visitantes y transeúntes del Distrito de Villa Franca

La VIGENCIA de la Ordenanza N° 3/2010 POR LA CUAL SE PROHIBE TRANSITAR LAS CALLES, CAMINOS DE DOMINIO PUBLICO EN DIAS DE LLUVIAS HASTA QUE ESTE EN CONDICIONES DE TRANSITAR, TANTO DE VEHICULOS LIVIANOS, PESADOS, CARRETAS, ETC. DENTRO DEL DISTRITO DE VILLA FRANCA, DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU.

Los infractores de la presente Ordenanza seran MULTADOS de acuerdo a la gravedad a fin de resarcir los daños ocasionados al camino de Dominio Publico.

Igualmente, seran denunciados donde corresponda a quienes ocasionaren daños al bien municipal (barrera) instalados para el cumplimiento de la Ordenanza y así preservar el camino de Uso Publico cuyo matenimiento esta asignado al presupuesto municipal.

Descargar Resolución Nº 3/2010

 

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