Ley N° 5189/2014. Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay.

AÑO 2026ARCHIVOS
a) Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependenciasOrganigrama
Resolución N° 27/2022
b) Dirección y teléfono de la entidad y de todas las dependencias que la conformen
c) Nómina completa de los funcionarios permanentes, contratados y de elección popular, incluyendo número de Cedula de Identidad, año de ingreso, salarios, dieta o sueldos que corresponden a cada cargo, gastos de representación, bonificaciones discriminadas por cada uno de los conceptos establecidos por las normas respectivas, premios y gratificaciones especialesSalario EneroSalario FebreroSalario MarzoSalario AbrilSalario Mayo
d) Presupuesto de ingresos, gastos asignados y anexo de personal para cada ejercicio fiscal con su ejecución mensualPresupuesto General 2026
Ejecución de Ingresos – Enero
Ejecución de Egresos – Enero
Ejecución de Ingresos – Febrero
Ejecución de Egresos – Febrero
Ejecución de Ingresos – Marzo
Ejecución de Egresos – Marzo
Ejecución de Ingresos – Abril
Ejecución de Egresos – Abril
Ejecución de Ingresos – Mayo
Ejecución de Egresos – Mayo
e) Detalles de viajes nacionales e internacionales, que sean financiados con fondos públicos, incluyendo beneficiario, destino, objetivos del viaje, fecha de realización y montos asignados para viáticos, incluyendo un informe final de la misiónEneroFebreroMarzoAbrilMayo
f) Inventario de bienes muebles, inmuebles y vehículos con que cuentan cada una de las institucionesDescargar
g) Listado completo de funcionarios comisionados a prestar servicios en otras instituciones, período de comisión y entidad de destinoEneroFebreroMarzoAbrilMayo
h) Listado completo de funcionarios comisionados de otras instituciones, fecha de inicio y finalización de la comisión, entidad de origen y funciones que desempeñanEneroFebreroMarzoAbrilMayo
Artículo 7°.- Todas las instituciones y dependencias citadas en el artículo 2° deberán publicar cada fin de ejercicio, un resumen total de los ingresos de cada uno de los funcionarios incluyendo, los montos de remuneraciones básicas, adicionales, complementarias, otros gastos de personal y viáticos por cada funcionario o empleado, permanente, contratado o de elección popular. Estos resúmenes deben ser publicados a más tardar para el último día hábil del mes de enero de cada año.